Es el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato efectúe una persona natural o jurídica contratada para tal fin, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia o cuando la complejidad o la extensión del mismo los justifiquen.
No obstante, lo anterior, cuando la entidad y/o Empresa lo encuentre justificado y acorde con la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero o jurídico del objeto o contrato, dentro de la Interventoría.
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